«Las etiquetas son origen y/o consecuencia de una mala convivencia digital»

(Artículo publicado por Jorge Flores, director de PantallasAmigas) 

Cada vez es más sencillo y común subir imágenes a Internet. En el contexto de las redes sociales existe además la posibilidad de poner etiquetas, esto es, relacionar a personas son esas fotografías. ¿Nos hemos parado a pensar qué implicaciones puede tener esta función?

Fotografías, etiquetas y privacidad

Publicar una imagen en una red social es una acción casi cotidiana para los y las adolescentes y, en muchas ocasiones, esas fotografías se completan con etiquetas. Si subir una foto a Internet puede ser en ciertas ocasiones un atentado contra la privacidad de personas implicadas en esa instantánea ¿qué efectos puede causar el empleo de etiquetas? Veámoslo, salvando las diferencias de funcionamiento entre las distintas redes sociales, los condicionantes de configuración de privacidad de las mismas y sin pecar de exceso de detalle.

De manera sencilla, podemos decir que una etiqueta en una fotografía es una marca que relaciona esa imagen, y en particular un área rectangular de la misma, con una determinada persona. La marca se asocia, por lo general, a la zona de la fotografía donde aparece esa persona.

¿Qué ocurre cuando te etiquetan? Son dos los efectos:

  • Efecto de asociación: Si te etiquetan, te están relacionando con esa fotografía y, en particular, con un área de esa fotografía que por lo general es la zona en la que apareces. No obstante, no hay manera de asegurar esta correspondencia ya que la red social permite marcar una zona gráfica, un conjunto de pixels, que no es capaz de interpretar.
  • Efecto de difusión: Si te etiquetan, los “amigos” de tu Red Social serán avisados de que has sido etiquetado en una nueva fotografía y que para verla les basta un simple click. Tan fuerte es el efecto llamada y difusor de esta funcionalidad ligada a las imágenes que ofrecen las redes sociales que incluso los usuarios la usan para otros fines, a modo de aviso, sin atender a su original misión que es identificar a una personas en una imagen.

En definitiva, ello supone que otras personas van a tener un aviso de que tú estás relacionado con una imagen y podrían verla incluso antes de que tú supieras que esa imagen está publicada. Si tienes suerte, sabes que esa foto existe y estás implicado en la misma e incluso puedes presuponer que alguien la puede haber subido online, sea esto o no de tu agrado. Sin embargo, la etiqueta es una llamada de atención, un altavoz para la labor de pregonero de tu vida que realizan los demás y las redes sociales. De pronto, muchos “amigos” tuyos saben que pueden ver un fotograma de tu película vital.

Protección de datos personales e imágenes online.

Tu imagen es un dato personal tuyo y, como tal, la legislación sobre protección de datos personales te otorga (excepción para menores de 14 años e incapaces) la potestad de decidir sobre el uso que se hace del mismo. Además, cabe mencionar que existen datos dotados de especial protección que, por ejemplo, están relacionados con la religión, la salud o la orientación sexual.

¿Hasta qué punto es legal que una persona suba una imagen a Internet en la que puedes ser reconocido sin tu permiso? En principio, es tu dato personal, si bien existen muchas matizaciones respecto al tipo de imagen, el contexto… que no abordaremos ahora. Si tuvieras menos de 14 años o fueras incapaz, el asunto sería aún más delicado. De todo esto, podemos concluir que las imágenes online representan un reto legal.

Las etiquetas: de una imagen desapercibida a un dato personal.

No obstante, al margen de lo anterior, hay que analizar la afección de la privacidad y, en este caso, la sobreabundancia de imágenes online actúa como factor de protección: una aguja en un pajar, podría decirse. Aquí es donde las etiquetas cumplen su función y donde de forma efectiva, por tanto, destacan la presencia de esa imagen que podía haber pasado desapercibida, precisamente entre aquellas personas relacionadas contigo en la Red Social. Es ahí, en el plano cercano de tus relaciones online, cuando el dato personal se puede volver incluso más sensible y adquiere mayor alcance por el poder multiplicador del contexto de las redes. Etiquetar una fotografía supone agregar un mayor carácter de dato personal y mayor visibilidad.

Los problemas de las etiquetas

En el plano práctico, al margen de lo relacionado con la legislación de datos personales, podemos identificar escenarios concretos donde las etiquetas causan problemas de privacidad que, en muchas ocasiones, son origen y/o consecuencia de una mala convivencia digital. De igual manera, cabe señalar que estos problemas pueden ser causados de manera accidental o bien de forma intencionada.

Problemas que pueden darse tanto sin mala intención como intencionadamente:

  1. Etiquetado en un contexto inoportuno por la actitud, el lugar, el momento, la compañía…
  2. Etiquetado revelando el aspecto físico de alguien representado en la red social sin imagen o mediante un avatar.

Problemas que pueden generarse con mala intención:

  1. Insultos, ofensas públicas y amenazas, por ejemplo, relacionando a la persona etiquetada con una foto lesiva de su imagen o amenazante.
  2. Engaño para que la imagen implicada, que puede ser hiriente o desagradable, sea vista por la persona etiquetada, atendiendo a la notificación de que una etiqueta le afecta.

Algunos recursos para la prevención

La privacidad en las redes sociales y el etiquetado inadecuado en particular son retos que preocupan desde hace tiempo a PantallasAmigas ya que constituyen además un factor de riesgo para otros problemas como el grooming o el ciberbullying. Es por ello que hemos promovido muy diversos recursos educativos relacionados con en esta temática.

La “Netiqueta Joven para Redes Sociales” (septiembre 2010) presentada en la páginahttp://www.netiquetate.com hace un intenso énfasis en la cuestión de las etiquetas.

Un recurso complementario es el vídeo “¿Tienes privacidad de verdad en las redes sociales?” (mayo 2010) publicado en nuestro canal de YouTube.

En el caso de http://www.redayneto.com (febrero 2010) buscamos con la Agencia Vasca de Protección de Datos la promoción de la cultura de la privacidad y la protección de datos personales desde edades tempranas, desde los 7 años.

Por último, las iniciativas http://www.cuidatuimagenonline.com (octubre 2010) yhttp://www.cuidadoconlawebcam.com (junio 2010) contribuyen a este logro en la adolescencia.

 

Etiquetas en las imágenes de las redes sociales, un riesgo para la privacidad y la convivencia

Desde hace varios años, especialmente desde la popularización de las redes sociales, la gestión y cuidado de la privacidad es una preocupación para PantallasAmigas. Por ello hemos creado muy diversos recursos didácticos con el fin de sensibilizar sobre la importancia de mantener una actitud proactiva al respecto (véanse como ejemplos este vídeo y Las aventuras de Reda y Neto). A continuación indicamos algunas claves generales sobre el asunto, para terminar con especial énfasis con el asunto de las etiquetas que da título al post.

Privacidad, un derecho y un factor de protección

Al margen de detalles legales, la privacidad, en cuanto a  su relación con la intimidad y la propia imagen, es un derecho. No obstante, nuestra preocupación va más allá por cuanto significa también un factor de protección. Sabemos que Internet nos pone al alcance de todo tipo de personas y que cuando éstas no son las deseables (abusones de clase, depredadores sexuales, nuevas amistades problemáticas, exparejas agresivas…) estamos expuestos ante ellas. Hay una cosa bien cierta en este punto, cuanto menos sepan de nosotros, menos vulnerables somos, menor es el daño que nos podrán infligir.

No podemos controlar lo que se sepa de nosotros, pero podemos influir.

Nunca hemos puesto el énfasis en la configuración concreta de las opciones de privacidad por dos razones fundamentales:

–          Puede trasladar un mensaje de falso control y autocomplaciencia: “configuro la privacidad y todo listo”.

–          Las opciones y sus efectos son complicados y cambiantes.

En realidad, pensamos que hay que enfatizar el hecho de que simplemente podemos controlar una parte de nuestra privacidad y que, en gran medida, ésta depende de los demás usuarios y de las propias redes sociales (entendidas como el software que rige su funcionamiento). Entonces… ¿podemos hacer algo? Cuatro recomendaciones:

  • Conocer y configurar las opciones de privacidad pero especialmente testear el efecto de las mismas y comprender todas sus implicaciones. Facebook acostumbra a cambiar con cierta frecuencia de manera que consigue hacernos desistir del intento o, cuando menos, crear confusión.
  • Ser cuidadosos con los datos que exponemos. Una red social no es un lugar privado ni seguro porque la llave de entrada no es única, sino múltiple, y puede ser prestada o incluso robada.
  • Seleccionar bien a quién y cómo (niveles de privilegio o acceso a información) agregamos a nuestras redes.
  • Mantener una actitud proactiva en defensa de nuestra privacidad y contra los usos sociales, por desgracia generalizados y casi siempre inconscientes.

Somos responsables de la privacidad de las demás personas

De igual forma se debe tener siempre presente en qué punto comprometemos con nuestros comentarios o publicaciones la vida privada de otras personas. ¿Acaso no nos hemos dado cuenta, por ejemplo, tras un “tuit” que quizás nos equivocamos dando información de nuestra propia vida? ¿Cómo no nos va a ocurrir con la de otras personas? Debemos ser cuidadosos porque además podemos tener responsabilidad legal por ello, especialmente si hablamos de fotografías. Cristina Martínez Garay en su post Al publicar fotos de las vacaciones en las redes sociales, ¿conoces tus derechos? dice que la AEPD ha establecido en varias resoluciones que “no cabe entender que se ha otorgado el consentimiento para la difusión de una fotografía de una persona, cuando aquel accedió únicamente a la obtención de la misma y no a su publicación en ningún medio” y que en ese sentido se ha pronunciado recientemente la Audiencia Nacional el 18 de mayo de 2012 ratificando la sanción impuesta por la AEPD.

¿Qué supone poner una etiqueta?

Al margen de prácticas de tipo SPAM y otros usos alternativos, las etiquetas son para identificar personas en fotografías. ¡¡Ahí es nada!! Aquello de que una imagen vale más que mil palabras toma más sentido que nunca. Subir una fotografía tiene su importancia, pero no deja de ser una entre cientos de un determinado álbum. Lo que tiene relevancia real a efectos de privacidad es que esté identificada, relacionada con uno o varios perfiles de usuarios.

Cierto es que las etiquetas se pueden eliminar a posteriori y que, por ejemplo Facebook permite algunas engañosas restricciones al respecto (no os dejéis llevar por apariencias, no son para nada lo que parecen y hay muy diversas formas de saltárselas o conseguir efectos similares… ¿alguien creyó que lo de las fotos reveladas de su fundador era un bug?).

Consecuencias negativas de las etiquetas para la privacidad y la convivencia

Al margen de prácticas de tipo SPAM y otros usos alternativos, las etiquetas sirven para identificar personas en imágenes. Una persona sí… en un momento, situación, actitud, compañía y lugar determinados. Es mucha información, demasiada, sea bien o mal interpretada. Al margen de ello, el mero hecho de publicar una imagen etiquetada puede suponer un conflicto entre quien la etiqueta y quien la protagoniza por la inconveniencia o falta de oportunidad de la misma. Más allá todavía, es muy común la publicación y etiquetado de imágenes para hacer daño de forma expresa a una persona, como forma de hostigamiento.

¿Quién es responsable? ¿Qué tiene que ver la LOPD con las etiquetas?

La imagen – el rostro que nos identifica- es un dato personal y, como tal, protegido. Simplificando, cada cual es dueño de decidir sobre el uso que se hace del mismo. Ligando esto a las etiquetas se conforma una combinación explosiva. La acción de etiquetar es realizada por un usuario pero… ¿quién permite que esto se realice? ¿quién publica esa etiqueta? ¿quién almacena ese dato que liga porción de imagen e identificación? ¿quién notifica a los demás usuarios que esa etiqueta existe y, en consecuencia, pone “ a tiro de clik” ese dato privado? No hay autorización expresa por parte de la persona etiquetada. Incluso mientras no se conecte, no podrá recibir notificación posterios al respecto.

Desde PantallasAmigas hemos puesto en conocimiento hace más de un año ante la AEPD y Tuenti (siempre solícitos para atender nuestras sugerencias) nuestra preocupación por este asunto.

¿Qué podemos hacer mientras tanto?

Desde PantallasAmigas pasamos de la preocupación a la ocupación y tratamos de aportar herramientas para la sensibilización y la formación que contribuyan a la prevención. Dejamos tres referencias de ejemplo:

  • El proyecto Netiquetate publicado en 2010 presta atención preferente al asunto con enfoque de ética en la Red y ciberconvivencia.
  • A inicios de 2012 presentamos el site didáctico titulado ETIQUETASsinPROBLEMAS donde se ponen de manifiesto las situaciones a evitar porque, de forma voluntaria o azarosa, causan daño por medio de las etiquetas.
  • Por último, consideramos que las Redes Sociales deben dar un paso adelante en este sentido y asumir su responsabilidad. Por ello, hemos iniciado una campaña denominada ETIQUETASsinpermisoNO donde demandamos que las redes sociales soliciten permiso previo y expreso para cada etiqueta. Son muchas las personas, adolescentes y adultas, molestas, perjudicadas, dañadas con las etiquetas que les son colocadas sin consentimiento previo. Realmente, pedir permiso antes de su publicación apenas es un cambio tecnológico mínimo y evitaría muchos problemas de cyberbullying además de salvaguardar mejor la privacidad de los usuarios, batalla ésta en la que Tuenti está dando pasos de gigante.